Piroscafo Duilio

Ciudadanía italiana

Algunas orientaciones sobre el tema de la ciudadanía italiana por descendencia de un antepasado italiano.
La ciudadanía italiana ‘’ iure sanguinis’’ se funda sobre el principio en base al cual el hijo nacido de padre italiano o de madre italiana, es italiano.
La transmisión de la ciudadanía ‘’iure sanguinis’’ por linea paterna no prevee limites generacionales, pero no acepta ‘’ saltos ‘’, en el sentido que ninguno de los ascendientes debe haber renunciado a la ciudadanía italiana.

Es italiano el hijo nacido en Italia o en el exterior, de padre o madre ciudadanos italianos. Sin embargo, los hijos nacidos antes de 1948 son ciudadanos italianos solo si nacieron de padre italiano, porque la mujer italiana transmite la ciudadanía italiana a los hijos solo después de tal fecha. No es posible para estas personas obtener la ciudadanía jure sanguinis presentando la respectiva solicitud en el Consulado o en la oficina del registro civil de los municipalidades italianos.

Sin embargo, para los descendientes de madre italiana ( o con descendencia italiana), nacidos antes de 1948, todavía permanece, por lo tanto, la posibilidad de hacerlo solo a traves del poder judicial italiano, para obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana.
La ciudadanía italiana tiene que ser solicitada en el pais de residencia del descendiente o en Italia misma, en cualquier municipalidad.
El proceso en Italia, es sin duda mas rápido, pero mas costoso, es necesario venir a Italia, obtener la residencia en el municipalidad italiano donde planea solicitar el reconocimiento de su ciudadanía italiana, y luego presentar una solicitud en dicho municipalidad y finalmente esperar el resultado.

Las solicitudes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Certificado de nacimiento del antepasado italiano emigrado al extranjero, expedido por la municipalidad italiana donde nació; si el acta o partida es emitida por una parroquia, ésta deberá ser legalizada por la curia diocesana competente.
  2. Actas o partidas de nacimiento, provistas de traduccion oficial al italiano, de todos sus descendientes directos, incluída las de la persona reclamando la posesión de la ciudadanía italiana.
  3. Certificado de matrimonio del antepasado italiano emigrado al exterior, provisto de traducción oficial al italiano, si es que se expidió en el extranjero;
  4. Actas o partidas de matrimonio de sus descendientes, en linea recta, incluída aquellas partidas o actas de los padres de la persona solicitando el reconocimiento de la ciudadanía italiana.
  5. Acta o partida de defunción.
  6. Certificado expedido por las autoridades competentes del país exterior de emigración, provisto de traducción oficial al italiano, indicando que el antepasado italiano al momento de emigrar de italia no adquirió la nacionalidad del país de emigración, antes del nacimiento del ascendente del interesado.
  7. Certificado expedido por la Autoridad consular italiana competente declarando que ni los ascendientes directos ni la persona solicitando el reconocimiento de la ciudadanía italiana, nunca renunciaron a la ciudadanía italiana.
  8. Certificado de residencia.

No pretendemos aquí agotar todos los posibles casos que podrían ser muy complejos y diversos.
Es imposible de tratar esto en unas cuantas líneas. Sin embargo recomendamos a todos aquellos que deseen conseguir la doble nacionalidad, el verificar por prevención, con el Consulado italiano respectivo, la idoneidad de la propia practica y de sus requisitos.